TIPOS DE LICENCIAS DE OBRA
- Tendrán la consideración de obra menor aquella que cumpla con las siguientes condiciones:
- Las obras que no afecten a elementos estructurantes portantes o resistentes de la edificación.
- No comprometerán la seguridad de las personas, así como los bienes de terceros.
- Afecten, únicamente, a aspectos secundarios u ornamentales de la edificación, así como a edificaciones auxiliares.
- Aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en planta baja.
La consideración de obra menor en edificios protegidos no exime de la presentación de la documentación complementaria que para estos edificios se exige.
- Tendrán la consideración de obra mayor el resto de obras no incluidas en el apartado anterior. Se señalan en especial las siguientes obras para evitar conflictos interpretativos:
- Piscinas.
-
Obras de edificación de nueva construcción, excepto
aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez
técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter
residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
-
Obras de ampliación, modificación, reforma o
rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los
edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención
total o las parciales que produzcan una variación esencial de la
composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema
estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos
del edificio.
-
Obras que tengan el carácter de intervención
total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo
de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada
a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras
de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto
de protección.
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