Área de Ordenación del Territorio y Servicios
Ayuntamiento de Seseña

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URBANISMO

TIPOS  DE  LICENCIAS  DE OBRA

 
Artículo 4 (Ordenanza de Edificación)

 

 

  1. Tendrán la consideración de obra menor aquella que cumpla con las siguientes condiciones:
    • Las obras que no afecten a elementos estructurantes portantes o resistentes de la edificación.
    • No comprometerán la seguridad de las personas, así como los bienes de terceros.
    • Afecten, únicamente, a aspectos secundarios u ornamentales de la edificación, así como a edificaciones auxiliares.
    • Aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en planta baja.

    La consideración de obra menor en edificios protegidos no exime de la presentación de la documentación complementaria que para estos edificios se exige.

  2. Tendrán la consideración de obra mayor el resto de obras no incluidas en el apartado anterior. Se señalan en especial las siguientes obras para evitar conflictos interpretativos:
    • Piscinas.
    • Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
    • Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
    • Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.