Área de Ordenación del Territorio y Servicios
Ayuntamiento de Seseña

logo

URBANISMO

ACTOS  SUJETOS  A LICENCIA  URBANÍSTICA

Artículo 3     (Ordenanza de Edificación)

 

Están sujetos a la obtención de licencia urbanística, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislción sectorial aplicable, los siguientes actos de construcción y edificación y de uso del suelo y, en particular:
  • Las parcelaciones o cualesquiera otros actos de división de fincas o predios en cua lquier clase de suelo, no incluidas en proyectos de reparcelación.

  • Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase de nueva planta.

  • Las obras de ampliación de construcciones, edificios e instalaciones de toda clase existentes.

  • Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o al aspecto exterior de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases.

  • Las obras que modifiquen la disposición interior de las edificaciones, cualquiera que sea su uso.

  • Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional.

  • La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente.

  • La modificación del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones.

  • Los movimientos de tierra y las obras de desmonte y explanación en cualquier clase de suelo y los de abancalamiento y sorriba para la preparación de parcelas de cultivos, sin que los simples surcos para labores agrícolas tengan tal consideración. Se exceptúa los actos que estén detallados y programados como obras a ejecutar en un Proyecto de Urbanización o de Edificación aprobado o autorizado.

  • La extracción de áridos y la explotación de canteras.

  • La instalación de centros de tratamiento o instalaciones de depósito o transferencia de toda clase de residuos.

  • El cerramiento de fincas, muros y vallados.

  • La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación.

  • La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes.

  • La instalación de invernaderos.

  • La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.

  • Las instalaciones que afecten al subsuelo.

  • La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas de cualquier clase.

  • La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, vías públicas o privadas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio.

  • Los actos de construcción y edificación en estaciones destinadas al transporte terrestre, así como en sus zonas de servicio.

  • Los demás actos que señalen los instrumentos de planeamiento de ordenación territorial y urbanística.

Están también sujetos a licencia los actos de construcción, edificación y uso del suelo que realicen los particulares en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que otorgue el ente titular del dominio público.